
¡Un paso crucial contra el bullying! La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un estándar protector para acreditar el acoso escolar, definiéndolo como un patrón constante de agresiones físicas, psicoemocionales, patrimoniales o sexuales en instituciones educativas. El Pleno aclaró que estas conductas, aunque parezcan aisladas o fragmentadas, constituyen hostigamiento sistemático.
La Corte determinó que no se requiere máxima rigurosidad probatoria ni acreditar la intención del agresor para presumir un entorno de acoso; bastan fuertes indicios, ya que el daño a la víctima ocurre independientemente de las motivaciones. En un caso analizado, un niño sufrió burlas y maltratos en su escuela. La SCJN revocó una sentencia previa que exigía probar intención, considerándolo un exceso, y ordenó revisar el amparo con el estándar correcto: analizar integralmente las agresiones, ignorar la intención del agresor y aplicar un estándar mínimo probatorio, siempre desde una perspectiva de infancia y priorizando el interés superior de la niñez.
La Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) recuerda que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes garantiza una educación de calidad y libre de violencia (Arts. 57 y 59), obligando a las autoridades a crear ambientes seguros y protocolos contra el acoso. Sin embargo, datos de 2024 de la Secretaría de Salud revelan que 1,058 menores (1-17 años) fueron atendidos por violencia física en escuelas, con 63.4% hombres, 36.5% mujeres, y la mayoría (66.2%) adolescentes de 12-17 años.
Este estándar de la SCJN refuerza la protección de la niñez en espacios educativos. ¿Será el cambio necesario para erradicar el bullying? Esto es más urgente que un recreo en una escuela violenta.
