Suprema Corte Pone Freno a Decisiones Ajenas en Sinaloa

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de darle un zape legal al Código Penal de Sinaloa, declarando inconstitucional una parte que permitía interrumpir un embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante si se la consideraba “imposibilitada” para decidir, especialmente en casos de discapacidad. Con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, el tribunal borró del artículo 158 la frase que dejaba decidir a terceros, porque, vamos, eso suena más a guion de telenovela distópica que a justicia.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien armó la ponencia, dejó claro que sustituir la voluntad de una persona por la de un tutor es como dejar que tu vecino elija tu playlist: inaceptable. La Corte insiste en que el consentimiento debe ser libre, informado y previo, y que el Estado debe ofrecer apoyos para que todas puedan decidir, no imponer veredictos. Como el Congreso de Sinaloa no hizo su tarea en los 90 días de plazo, el tribunal dijo “yo me encargo” y eliminó la disposición. Este fallo, con efectos generales y retroactivos, podría sacar de apuros a quienes enfrentaron cargos bajo la vieja norma.

Desde que Sinaloa despenalizó el aborto hasta las 13 semanas en 2022, más de 2,200 procedimientos se han realizado en unidades públicas, con un aumento anual. En el Hospital de la Mujer en Culiacán, la mayoría de las pacientes rondan los 28 años, aunque también hay menores. Post-procedimiento, les empujan métodos de planificación familiar para no repetir la historia.

Este fallo refuerza que nadie, ni el tío metiche ni una ley arcaica, puede decidir sobre tu cuerpo. Sinaloa, con embarazos adolescentes y un debate más caliente que un chile relleno, ahora tiene un mensaje claro de la Corte: la autonomía no se negocia. ¿Será este el empujón para que las leyes locales dejen de parecer escritas en papiro? A ver si ahora sí armonizan el desorden.

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