¡Golpe de justicia! La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inválidas las restricciones que impedían a niñas, niños y adolescentes modificar su sexo y nombre en actas de nacimiento. Este fallo del 9 de marzo defiende el derecho a la identidad de género y al libre desarrollo de la personalidad, alineándose con estándares internacionales de derechos humanos.
El Pleno de la SCJN invalidó partes de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de la Comunidad LGBTTTIQ+ de Guerrero, específicamente el requisito de ser mayor de edad para rectificar actas por identidad de género. Esto dejaba a menores trans e intersex sin poder ajustar su documentación, como si su identidad tuviera que esperar a cumplir 18 para existir. Ahora, el Congreso de Guerrero tiene doce meses para crear un mecanismo que permita a menores, con apoyo de sus representantes legales, ejercer este derecho bajo criterios de la SCJN y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte argumentó que estas restricciones por edad violan derechos constitucionales como la igualdad, la no discriminación y la identidad personal, protegidos en los artículos 1° y 4° de la Constitución y en tratados internacionales. Según el ministro Arístides Guerrero, quien impulsó el proyecto, la identidad de género es un pilar esencial de la persona, y el Estado debe garantizar procesos administrativos rápidos y accesibles para todos, sin importar la edad.
Aunque proteger a la infancia es clave, la SCJN dejó claro que una prohibición total no es la solución. Mejor escuchar la voz y madurez de cada menor que tratarlos como si no supieran quiénes son. ¿Resultado? Un paso gigante hacia la igualdad. Esto no es solo un cambio de actas, es un cambio de mentalidad.


