¡La Suprema Corte de Justicia de la Nación anda repartiendo fallos como si fueran dulces! Este 7 de abril, el Pleno invalidó un reglamento del ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, por exceder sus competencias al regular la posesión y uso temporal de bienes privados, un terreno exclusivo del Congreso estatal. Se tumbaron disposiciones que permitían al municipio adquirir inmuebles vía sindicatura para servicios públicos o habitación de terceros, junto con reglas sobre pagos y desocupación. Sin embargo, se validaron artículos sobre declaratorias de abandono, considerados dentro del ámbito municipal.
Aunque los ayuntamientos tienen atribuciones en desarrollo urbano y uso de suelo, la SCJN aclaró que no pueden crear mecanismos que afecten el derecho de propiedad mediante reglamentos locales. En otro fallo del mismo día, la Corte decidió que trabajar ya no será motivo para suspender la pensión por viudez en el ISSSTE. Invalidaron el artículo 12, fracción II, inciso c, del reglamento, por limitar injustamente un derecho de seguridad social protegido por la Constitución, bajo la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025.
Además, reafirmaron la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para congelar cuentas sin orden judicial ante indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, respaldando la reforma de 2022 a la Ley de Instituciones de Crédito. El fallo, por la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, pasó con seis votos a favor, pese a tres en contra, incluyendo a Yasmín Esquivel, quien advirtió sobre riesgos a la seguridad jurídica. ¿Serán estas decisiones un paso a la justicia o un nuevo lío legal? Esto está más movido que un juzgado en lunes por la mañana.


