La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el pasado 14 de abril la invalidez de denominada por Partido Acción Nacional como «Ley Mordaza», norma promovida por gobernador de Puebla Alejandro Armenta y presentada en Congreso local por diputado José Luis García Parra de Morena, ley tan controvertida desde inicio que generó alarma entre periodistas, activistas y defensores de libertad de expresión. La Corte determinó que ley es ambigua y representa riesgo para libertad de expresión según comunicado del PAN difundido este 15 de abril, resolución judicial tan contundente como necesaria para proteger derechos fundamentales amenazados por legislación vaga.
Según PAN, decisión de SCJN confirma que llamada «Ley Mordaza» no protegía a personas sino que pretendía criminalizar crítica y disenso frente al poder, interpretación tan correcta como evidente considerando redacción ambigua que permitía perseguir prácticamente cualquier expresión crítica en redes sociales. El artículo 480 del Código Penal de Puebla invalidado por Corte «carecía de claridad jurídica, permitía interpretaciones discrecionales y vulneraba derechos fundamentales» informó PAN, defectos tan graves que convertían ley en instrumento de censura arbitraria no en protección legítima contra acoso digital.
En comunicado se destacó que a pesar de advertencias jurídicas, opiniones ciudadanas y parámetros constitucionales, gobierno de Alejandro Armenta y su mayoría legislativa impulsaron reforma «apresurada, deficiente y peligrosa» con intención de controlar conversación pública y limitar crítica, atropello legislativo tan flagrante que ignoró advertencias expertas en favor de agenda política autoritaria. Acción Nacional reconoció a legisladoras, legisladores y miembros de sociedad civil así como periodistas y especialistas por haber acompañado defensa de libertades frente a lo que describe como intento de regresión autoritaria, reconocimiento merecido a quienes resistieron presión institucional para defender derechos constitucionales.
La declaración compartida en redes sociales oficiales del PAN sostiene que invalidez de reforma significa triunfo para ciudadanía y quienes defendieron Constitución reiterando compromiso de seguir apoyando a patria, familia y libertad ante cualquier intento de censura, retórica partidista que en este caso respalda causa legítima de protección de libertad de expresión. La SCJN declaró inconstitucional delito de ciberasedio en Puebla el pasado 14 de abril tras concluir que redacción permite interpretaciones ambiguas y vulnera principios básicos como certeza jurídica y legalidad dejando sin efecto inmediato todas carpetas de investigación y sentencias vigentes por ese delito, efecto retroactivo tan generoso como jurídicamente correcto cuando ley original era inconstitucional desde inicio.
Con esta resolución, Congreso local deberá revisar artículo 480 del Código Penal estatal y formular nueva norma que cumpla con parámetros fijados por máximo tribunal federal, obligación legislativa que ojalá produzca ley respetuosa de libertad de expresión no versión 2.0 de censura disfrazada. La determinación de SCJN tiene efectos retroactivos: de acuerdo con criterio aprobado por mayoría todas investigaciones abiertas bajo delito de ciberasedio ya no podrán continuar siendo procesos judiciales vigentes cancelados y sanciones impuestas quedando sin validez, liberación inmediata de personas perseguidas por expresarse críticamente en redes sociales bajo ley inconstitucional.
En artículo 480 se tenían contempladas penas que iban aproximadamente de 11 meses a tres años de prisión acompañadas de multas económicas, sanciones tan severas que convertían opiniones críticas en delitos federales castigables con cárcel. Esta figura jurídica había sido incorporada en 2025 para sancionar conductas persistentes de insulto, agravio u ofensa cometidas usando tecnologías digitales y redes sociales, definición tan amplia que básicamente cualquier crítica sostenida en Twitter podría calificar como delito bajo interpretación discrecional de fiscalía afín.
El dictamen de SCJN surgió tras analizar acción de inconstitucionalidad promovida por Comisión Nacional de Derechos Humanos en sesión plenaria donde mayoría de ministras y ministros respaldó proyecto formulado por juez Giovanni Azael Figueroa Mejía quien argumenta que norma es incompatible con principio de taxatividad penal que exige que delitos estén definidos clara y específicamente, razonamiento jurídico tan sólido que no dejó duda sobre inconstitucionalidad de ley mordaza.
Básicamente, SCJN invalidó Ley Mordaza de Puebla declarando delito de ciberasedio inconstitucional por ambiguo y amenazar libertad de expresión después de que gobernador Alejandro Armenta y mayoría morenista en Congreso local impulsaron reforma apresurada que permitía interpretaciones discrecionales vulnerando certeza jurídica contemplando penas de hasta tres años de prisión por conductas persistentes de insulto, agravio u ofensa en redes sociales, definición tan vaga que habría criminalizado prácticamente cualquier crítica sostenida contra gobierno, resolución judicial con efectos retroactivos que cancela todas investigaciones abiertas, procesos vigentes y sanciones impuestas bajo ley inconstitucional representando triunfo para libertad de expresión defendida por PAN, CNDH, periodistas, activistas y sociedad civil que resistieron intento de regresión autoritaria obligando ahora a Congreso de Puebla a formular nueva norma que cumpla parámetros constitucionales si genuinamente busca proteger contra acoso digital sin sacrificar derecho fundamental a criticar poder público en plataformas digitales donde conversación política contemporánea ocurre predominantemente.



