
Las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobaron realizar una modificación a la minuta de la Ley de Amparo, eliminando el artículo transitorio que había sido avalado por el Senado y que buscaba otorgar carácter retroactivo a dicha legislación. Sin embargo, no incorporaron otras propuestas o ajustes surgidos de las audiencias públicas con especialistas. Con 56 votos a favor, 11 en contra y una abstención, la mayoría conformada por Morena y sus aliados respaldó casi en su totalidad el proyecto remitido por el Senado, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El dictamen fue turnado al Pleno de San Lázaro para su análisis y debate.
El único ajuste realizado al texto proveniente del Senado fue la eliminación de la propuesta del senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara, de Morena, quien había incluido en el primer transitorio la frase: “Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este Decreto”, lo que implicaba la retroactividad de la ley. El resto del contenido se mantuvo sin cambios respecto a lo aprobado por la Cámara alta.
De acuerdo con el dictamen, basado en una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, esta reforma tiene como objetivo agilizar los procesos del juicio de amparo, permitiendo que las promociones se presenten por escrito, ya sea de manera electrónica o en formato físico. No obstante, uno de los puntos más controvertidos que se conservó en el dictamen es la modificación al Artículo 5 de la Ley de Amparo, que precisa el concepto de interés legítimo, estableciendo que debe reflejarse en una afectación real, actual y diferenciada frente a la colectividad, cuya reparación genere un beneficio directo y concreto para el quejoso. Se argumentó que este cambio busca limitar interpretaciones amplias que podrían derivar en una saturación de juicios de amparo sin una base sólida de afectación, aunque expertos han alertado que esta medida podría restringir el acceso a la justicia.
Además, la iniciativa establece casos específicos en los que no procederá la suspensión del acto reclamado, especialmente cuando involucren actividades relacionadas con recursos de origen ilícito o que puedan dañar gravemente el sistema financiero. Según se explicó, esto pretende brindar certeza tanto a los quejosos como a las autoridades en cuanto a la concesión de medidas cautelares, definiendo requisitos más precisos como la demostración del interés suspensional, la apariencia del buen derecho y la evaluación frente al interés social. En relación con las reformas al Código Fiscal de la Federación, se incorporan supuestos de improcedencia del recurso de revocación, particularmente en casos de créditos fiscales establecidos en resoluciones firmes o determinaciones sobre solicitudes de prescripción de dichos créditos.
Durante el debate en comisiones, legisladores de oposición acusaron al bloque oficialista de actuar con simulación, señalando que las aportaciones de las audiencias públicas no fueron consideradas. También denunciaron irregularidades en el proceso legislativo, calificándolo de “albazo” por la falta de transparencia en los acuerdos para discutir la minuta. Por ello, anunciaron que presentarán diversas reservas durante la discusión en el Pleno.

