
¡El respeto no se toma vacaciones, ni siquiera en WhatsApp! En los entornos laborales digitales, compartir memes, stickers o imágenes puede parecer un juego inocente, pero usar la imagen de alguien sin consentimiento cruza una línea ética y legal. En México, esto puede constituir acoso laboral, hostigamiento o una violación al derecho a la privacidad, protegido por el artículo 6º de la Constitución, que incluye la imagen personal.
La Ley Federal del Trabajo exige tratar a los trabajadores con dignidad y respeto, sancionando conductas que afecten su integridad física o emocional. Crear contenido con la foto o rostro de un colega sin su autorización, especialmente en plataformas laborales como Slack, Teams o WhatsApp, puede generar incomodidad, humillación y hasta daños psicológicos. Aunque sea “por diversión”, estas acciones alteran el ambiente laboral y pueden derivar en conflictos serios.
El acoso digital no solo son mensajes ofensivos; difundir imágenes sin permiso también cuenta. Si la persona afectada pide que se detenga y no hay respuesta, se configura un patrón de hostigamiento denunciable. La Ley General de Protección de Datos Personales establece que el uso de imagen, voz o datos requiere consentimiento explícito, informado y voluntario. Además, el Código Civil Federal reconoce el daño moral por difusión no autorizada, permitiendo exigir reparación por afectaciones emocionales o reputacionales.
Si enfrentas esto, documenta, solicita que cese y, de no haber respuesta, acude a instancias formales. La cultura laboral digital necesita límites claros: una broma mal entendida puede ser un problema legal. ¿Será que los chats laborales aprenderán a respetar o seguirán siendo un campo minado? El respeto, incluso en emojis, no es opcional.

