¡Histórico y alarmante! El 19 de marzo de 2026, el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED) hizo algo sin precedentes: activó el artículo 34 de la Convención Internacional, elevando la crisis de desapariciones forzadas en México a la Asamblea General de Naciones Unidas con carácter urgente. Esto es el nivel más alto de escrutinio internacional, más serio que un ultimátum en película de acción.
El artículo 34 no busca culpar a individuos, sino movilizar apoyo global cuando un Estado está rebasado. El CED pidió al Secretario General de la ONU que la Asamblea considere medidas para ayudar a México en búsqueda, análisis forense, investigación y protección a víctimas y familias. Su análisis, basado en el Estatuto de Roma, identificó cinco factores clave que clasifican estas desapariciones como crímenes de lesa humanidad.
Aunque el Comité no halló pruebas de una política federal deliberada para cometer estos crímenes, como ha subrayado el gobierno mexicano, fue tajante: la responsabilidad estatal existe por la participación de autoridades locales, municipales y estatales, y por la complicidad con grupos criminales. El derecho internacional no exige que estos actos sean orquestados desde el gobierno central para ser considerados crímenes de lesa humanidad.
Según i(dh)eas, es la primera vez que el CED activa este procedimiento, marcando un precedente brutal: la crisis mexicana ha alcanzado una gravedad extrema bajo el derecho internacional de derechos humanos. ¿Aceptará México este apoyo global o seguirá en la negación? Esto está más crítico que un final de temporada con cliffhanger. ¡Que la Asamblea actúe pronto!


