
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no existe la contradicción de criterios señalada por Xóchitl Gálvez, excandidata a la Presidencia de la República por el PAN, PRI y PRD, quien fue sancionada en su momento por el Instituto Nacional Electoral (INE) debido a la publicación de imágenes de menores de edad en redes sociales. La propuesta de Lenia Batres Guadarrama, apoyada solo por Estela Ríos González, de reconocer una contradicción entre las resoluciones del pleno de la SCJN y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) —correspondientes a una acción de inconstitucionalidad de 2006 y seis procedimientos especiales sancionadores de 2023— fue rechazada por la mayoría. Votaron en contra Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Figuero Mejía y Arístides Guerrero García.
La denuncia sobre una posible contradicción de criterios fue presentada por la excandidata presidencial en enero de 2024 ante la Corte. En su argumento, Gálvez afirmó que la resolución del TEPJF infringe el principio de tipicidad, ya que la conducta que se le imputa no está expresamente regulada en ninguna norma. Sin embargo, Esquivel Mossa aclaró que no hay contradicción, pues los casos parten de contextos fácticos y lógicas jurídicas completamente diferentes.
Explicó que el criterio de la Corte se derivó de una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Ingresos del municipio de Ocozocoautla, Chiapas, mientras que el TEPJF evaluó procedimientos especiales sancionadores contra Gálvez. En este último caso, se determinó que su propaganda en redes sociales violaba los lineamientos del INE al difundir fotos de niñas y niños sin el consentimiento requerido.

