
¡Histórico golpe a las barreras reproductivas! La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó normas que criminalizaban y condicionaban la interrupción del embarazo en Tlaxcala, oficializando su despenalización. Tras analizar la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel, el pleno eliminó disposiciones que vulneraban derechos fundamentales.
La SCJN anuló artículos del Código Penal de Tlaxcala, como el 242, que sancionaba el aborto autoprocurado y consentido, así como la suspensión profesional de médicos y parteras involucrados. También invalidó normas de la Ley de Salud local, como los artículos 53 Bis y 53 Ter, que obligaban a víctimas de violencia a presentar denuncias para recibir atención médica, y el 53 Quáter, que exigía consentimiento de tutores para anticoncepción de emergencia en menores. El fallo tiene efectos retroactivos, beneficiando a personas procesadas o sentenciadas.
La Corte argumentó que condicionar la atención médica a denuncias viola el derecho a la salud, genera incertidumbre y permite decisiones discrecionales que niegan servicios urgentes. Además, limita la autonomía de niñas y adolescentes al exigir permisos de tutores. Colectivos como GIRE y la Secretaría de las Mujeres, liderada por Citlalli Hernández, celebraron la medida como un paso contra la revictimización y a favor del acceso libre a servicios de salud reproductiva.
Este fallo, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación y otros medios oficiales, refuerza un precedente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito y traza límites a controles punitivos estatales. Tlaxcala se suma a las entidades donde el aborto es legal, marcando un antes y un después en la lucha por los derechos reproductivos. ¡Un triunfo que resuena fuerte!
