
¡Un fallo histórico para proteger a los más vulnerables en México! La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos casos que refuerzan los derechos de niñas, niños y personas dependientes. El primero confirma sanciones penales contra quienes incumplen la obligación de proporcionar alimentos sin justificación, y el segundo reconoce que los vínculos de cuidado, incluso sin lazos de sangre, pueden otorgar derecho a una pensión por ascendencia.
En el caso de las obligaciones alimentarias, el Pleno del Máximo Tribunal dictaminó que no cumplir con esta responsabilidad legal sin causa justificada puede derivar en consecuencias penales, al perjudicar directamente a hijas e hijos menores de edad. Al resolver el Amparo Directo en Revisión 3097/2025, la SCJN validó un artículo del Código Penal de Tamaulipas que sanciona el abandono alimentario, confirmando la condena de una persona que omitió el pago a sus hijas. La norma fue declarada constitucional por describir claramente el delito y garantizar seguridad jurídica.
La Corte aclaró que la expresión “sin motivo justificado” no es ambigua, sino que debe interpretarse según las circunstancias de cada caso, considerando factores como la capacidad económica o situaciones de fuerza mayor. Esta flexibilidad permite a los jueces evaluar contextos individuales, protegiendo tanto a los menores, quienes tienen derecho a alimentos como parte de su desarrollo integral, como a los obligados, evitando rigideces legales.
Este fallo reafirma el interés superior de la niñez, establece un precedente para tribunales estatales y endurece sanciones contra deudores alimentarios renuentes. La SCJN deja claro que evadir esta responsabilidad no es solo un asunto familiar, sino un delito si no hay justificación. Un mensaje contundente para fortalecer la protección de menores en todo el país. ¿Un paso hacia la justicia plena? Esto está más firme que una sentencia inapelable.

