SCJN invalida imprescriptibilidad del peculado en Colima: determina que desvío de recursos públicos sí prescribe en ocho años

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el delito de peculado en Colima pero limitó su persecución en tiempo al resolver el 8 de abril Amparo en Revisión 422/2025, determinación que reconoce gravedad del desvío de recursos públicos aunque establece que Estado no puede perseguir funcionarios corruptos eternamente como si fueran criminales de lesa humanidad. El Pleno determinó que artículo 237 Bis del Código Penal para Estado de Colima cumple con principio de legalidad porque define con precisión conductas que constituyen peculado y sanciones para servidores públicos que desvían recursos o los aplican a fines distintos del previsto, estructura legal impecable que sobrevivió escrutinio constitucional.

Al analizar caso de dos servidoras públicas del municipio de Villa de Álvarez que presuntamente omitieron asignar recursos a servicios personales y prestaciones laborales en 2017 y 2018, SCJN invalidó parte del artículo 114, fracción II, que establecía imprescriptibilidad del peculado, figura que sonaba dramática pero resultaba desproporcionada conforme derecho nacional e internacional. La prescripción es periodo de tiempo por cual persona ya no puede ser castigada por delito, límite temporal que protege seguridad jurídica. La imprescriptibilidad implica que hecho penal debe investigarse sin importar tiempo transcurrido, característica reservada solo para conductas atroces.

Según comunicado del Pleno, imprescriptibilidad solo se justifica en delitos que atentan directamente contra humanidad como desaparición forzada, por lo que mantenerla para peculado resulta desproporcionado, conclusión lógica que equipara robar dinero público con crímenes de guerra era exageración legislativa ridícula. El criterio establece que aunque peculado debe castigarse, no puede perseguirse indefinidamente y requiere límites temporales para garantizar seguridad jurídica, balance sensato entre justicia y certeza legal.

El artículo 101 del Código Penal Federal especifica que prescripción es personal para cada imputado y basta simple transcurso del tiempo indicado por ley. Este plazo se duplica si persona está fuera del país siempre que ausencia impida investigación, concluir proceso o ejecutar pena. Autoridad judicial debe reconocer prescripción de oficio tan pronto tenga conocimiento que operó, independientemente de si procesado reclama expresamente.

El plazo para que delito prescriba se determina según momento en que se consumó hecho en delitos instantáneos o a partir de última acción en delitos continuados. Si delito solo es sancionado con multa, prescripción ocurre en un año. Para aquellos que ameritan prisión, plazo mínimo es tres años calculado promediando pena privativa de libertad aplicable. En delitos con inhabilitación o suspensión de derechos, acción penal prescribe en dos años.

El delito de peculado ocurre cuando servidor público o persona encargada de administrar recursos públicos federales distrae fondos, propiedades o cualquier bien de destino para beneficio propio o tercero. Sanciones varían según monto: si no excede 500 veces valor diario de UMA, pena puede ir de tres meses a dos años de prisión más multa de treinta a cien días. Si cantidad supera límite, sanción llega a dos a catorce años de prisión más multa de cien a ciento cincuenta días de UMA.

Por lo tanto, en caso de peculado tiempo de prescripción puede ser, según caso, de ocho años, aunque número es personal y variable según cada hecho. SCJN pone límite temporal a persecución de peculado; funcionarios corruptos tienen plazo definido antes que Estado pierda derecho de castigarlos. México tiene justicia con fecha de caducidad incluida obligatoriamente.

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