¡La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) saca las garras por las comunidades indígenas! Este 26 de marzo, el Pleno revocó una suspensión que favorecía a una empresa turística, priorizando el patrimonio cultural del Pueblo Maya sobre intereses privados. Basándose en la reforma de 2024 y la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural, la Corte dejó claro que el legado material e inmaterial de los pueblos indígenas es de interés social y no un souvenir para campañas publicitarias.
Todo empezó cuando el Indautor ordenó a la empresa retirar materiales promocionales con elementos mayas. Aunque una juzgadora había suspendido la medida por un supuesto aval de “El Gran Consejo Maya”, la SCJN dijo “ni madres” y levantó la suspensión, argumentando que el contrato no tenía validez legal. El caso, registrado como Revisión en Incidente de Suspensión 4/2025, pone un freno a quienes quieren lucrar con la cultura como si fuera un filtro de Instagram.
Por otro lado, el 5 de marzo, la Corte ordenó a Chihuahua validar documentos tradicionales rarámuris de Tehuerichi para actas de nacimiento y defunción. La sentencia, bajo el Amparo en Revisión 423/2025, ataca una exclusión histórica que, según el juez Arístides Guerrero, ha dejado a generaciones sin papeles oficiales por barreras como distancia, idioma y desidia estatal. Ahora, la Presidencia Municipal de Carichi debe aceptar constancias del gobernador tradicional, el Siríame, para registrarlas oficialmente.
Esto no reemplaza al Registro Civil, sino que lo adapta a la realidad indígena. ¿Será que por fin el Estado deja de tratar a las comunidades como extras de una película vieja? Esto pinta más esperanzador que encontrar un billete en un pantalón olvidado.


