
Este jueves, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó una iniciativa presentada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, la cual, según la opinión mayoritaria de los miembros, podría haber permitido cuestionar decisiones previamente dictadas por el mismo tribunal.
La propuesta de Aguilar catalogaba como “ilegal” el voto de calidad emitido en 2024 por el entonces presidente de la Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán, con el que se otorgó un amparo a empresas privadas en contra de la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.
A pesar de que el proyecto sugería calificar como “infundado” el recurso de reclamación interpuesto por la Presidencia de la República —argumentando que las sentencias ya estaban ejecutadas y que la LIE había sido derogada—, seis ministros votaron por declararlo improcedente, advirtiendo que aceptar su viabilidad abriría la posibilidad de cuestionar resoluciones definitivas de la Corte.
“Admitir la procedencia del recurso de reclamación contra el voto de calidad significaría aceptar la opción de impugnar la sentencia”, señaló el ministro Irving Espinosa Betanzo.
La ministra Lenia Batres Guadarrama estuvo de acuerdo en que el recurso no es admisible, ya que el voto de calidad “no constituye un trámite, sino una resolución de fondo”. Asimismo, la ministra Sara Irene Herrerías y el ministro Giovanni Figueroa indicaron que la legislación solo permite impugnar acuerdos de carácter procesal, no decisiones colegiadas, pues hacerlo pondría en riesgo principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Aguilar Ortiz argumentó que su planteamiento no pretendía reabrir un asunto concluido, sino “frenar arbitrariedades” y asegurar que ningún acto dentro del ámbito judicial escape a la supervisión. No obstante, la mayoría del Pleno determinó que la propuesta carecía de sustento legal y decidió rechazarla por improcedente.

