La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) soltó un fallo este 9 de febrero que tiene a los jueces tomando nota como en examen final. Ahora, analizar casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos debe hacerse con perspectiva de género e interseccionalidad, o sea, considerando el doble peligro que enfrentan por ser mujeres y por su labor de lucha.
La SCJN dejó claro en un comunicado y un tuit que esto no es un “si quieren”, sino un “tienen que”. Los jueces deben meterse en el contexto de cada caso, reconocer la violencia agravada y no ignorar que la clandestinidad de estas desapariciones complica todo. Sin pruebas directas, la prueba circunstancial y el entorno de la víctima se vuelven clave. Como dijo la Corte, juzgar así es obligación constitucional, no un capricho de fin de semana.
Este criterio nació de un caso en Oaxaca, donde la Corte revocó una sentencia de amparo a un acusado porque el tribunal colegiado no consideró la gravedad del delito ni el rol de la víctima como defensora. Ahora, el caso regresa para un nuevo fallo con los estándares correctos, asegurando que se proteja a las víctimas sin alterar la carga de la prueba ni la presunción de inocencia del Ministerio Público.
La SCJN subrayó que la desaparición forzada es una violación brutal de derechos humanos, con raíces en el abuso de poder y efectos que duran más que un drama en serie. Este fallo, junto a otros recientes sobre adopciones y cannabis, muestra que la Corte está ajustando el lente. ¿Será que por fin la justicia se pone los lentes de la equidad?


