SCJN invalida leyes de Zacatecas, Yucatán y Veracruz sobre protección de datos: solo Federación tiene competencia en partidos y sindicatos

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de Zacatecas, Yucatán y Veracruz sobre protección de datos personales y acceso a la información en partidos políticos y sindicatos, al establecer que la competencia exclusiva en la materia corresponde a la Federación y que las autoridades estatales no pueden legislar sobre estos temas ni aplicar regulaciones propias. Esta resolución, de este 13 de abril, aplica para todas las leyes locales que otorgaban atribuciones a los estados en protección de datos personales relacionados con esos sujetos obligados, informó el comunicado de la SCJN. Básicamente, los estados intentaron regular protección de datos de partidos y sindicatos, pero la SCJN les recordó que eso solo le toca a la Federación.

La decisión deriva de las Controversias Constitucionales 254, 193, 194 y 205, todas resueltas en la sesión de la SCJN este 13 de abril. El Tribunal Pleno de la SCJN argumenta que el marco constitucional vigente establece que solo la Federación puede regular el acceso a la información y protección de datos personales cuando se trata de partidos políticos y sindicatos. Detalla que los artículos 6, apartado A; 73, fracción XXIX-S; y 116, fracción VIII de la Constitución federal, junto con las leyes generales en materia de transparencia y protección de datos, publicadas el 20 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, otorgan esa potestad normativa de manera exclusiva al Congreso de la Unión.

De acuerdo con el artículo 41, fracción I, la función de garantizar el acceso a la información y salvaguardar los datos personales de carácter político corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) en todos los asuntos de partidos, tanto nacionales como locales. En temas sindicales, según el artículo 123 constitucional, la competencia recae en autoridades federales laborales, que se dividen entre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los sindicatos del apartado A y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para los del apartado B.

La SCJN invalidó artículos y reglamentos en las constituciones y leyes secundarias de tres entidades. En Zacatecas, quedaron nulos el artículo 28, párrafo octavo, y el 38, fracción XV, de la Constitución local, así como varias partes de su Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En Yucatán, se anula el artículo 75 Nonies de la Constitución estatal, apartados específicos de la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, y partes del Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana. En Veracruz, no todas las disposiciones resultan inválidas. La SCJN centralizó competencia en materia de protección de datos de partidos y sindicatos.

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