SCJN valida decreto que protege área natural del Lago de Texcoco: fallo determina que preservación ambiental prevalece sobre propiedad social mientras ejidatarios pueden seguir con actividades sustentables

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez del decreto que declara como área natural protegida la región del Lago de Texcoco. Esta decisión tomada este 16 de abril mantiene el blindaje ambiental en municipios del Estado de México y responde a la demanda de ejidatarios de Atenco quienes reclamaban afectaciones a la propiedad agraria. Según el comunicado oficial de la SCJN, la protección del medio ambiente prevalece como fin constitucionalmente válido frente al ejercicio pleno de la propiedad social como ya establece el artículo 27 de la Constitución.

El tribunal subrayó que las autoridades informaron de manera directa a los ejidatarios sobre el proyecto ambiental. Además se organizaron reuniones en las cuales explicaron el alcance de la protección. Se notificó personalmente a los núcleos agrarios y se aclaró que podrían continuar con labores agrícolas bajo criterios de sustentabilidad. La resolución abarca territorios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl, todos ubicados en el Estado de México. De acuerdo con la SCJN, el mecanismo legal prevé que los comuneros mantengan actividades productivas siempre que estas sean compatibles con el objetivo ambiental central: la preservación del Lago de Texcoco. El Pleno de la SCJN sostuvo que el decreto no viola derechos protegidos ya que mantiene los principios de consulta y participación que exige la política agraria.

Porque al final, cuando la SCJN valida la protección ambiental del Lago de Texcoco estableciendo que prevalece sobre propiedad social pero permitiendo que ejidatarios continúen actividades agrícolas sustentables, queda claro que el fallo busca equilibrar preservación ecológica con derechos agrarios siempre que las prácticas productivas sean compatibles con el objetivo central de conservar uno de los ecosistemas más importantes del Valle de México.

**SCJN determina que víctimas de delitos cometidos por adolescentes pueden impugnar sentencias: fallo corrige restricción en Ley de Justicia para Adolescentes de Yucatán que violaba igualdad procesal**

El Pleno de la SCJN determinó que negar a las víctimas del delito la posibilidad de impugnar sentencias en procesos penales contra adolescentes constituye violación a la igualdad procesal. La medida pone fin a la restricción existente en la Ley de Justicia para Adolescentes de Yucatán y refuerza la protección de quienes sufren un delito conforme a la Constitución y tratados internacionales según informó este 15 de abril.

En la discusión del Amparo Directo en Revisión 3799/2025, la SCJN sostuvo que las normas locales no pueden excluir a la víctima de los mismos recursos procesales que sí están disponibles para el adolescente acusado. El tribunal resolvió que el acceso a recurso efectivo es indispensable para corregir fallos que a juicio de la persona afectada pudieron estar marcados por errores en la valoración de pruebas o violaciones al debido proceso.

El caso que motiva este criterio ocurre en Mérida, Yucatán, donde persona de 17 años es absuelta del delito de secuestro agravado. La víctima solicita la revisión del fallo mediante recurso de casación pero el tribunal lo rechaza con base en el artículo 454 de la entonces vigente Ley de Justicia para Adolescentes del estado. El texto legal solo permitía impugnar la sentencia si beneficiaba al adolescente pero no si la persona afectada consideraba que la decisión era incorrecta. La persona ofendida promovió amparo directo y obtuvo resolución favorable del tribunal colegiado federal. Este órgano considera que la norma local genera «diferencia de trato injustificada» en perjuicio de las víctimas al no brindarles la posibilidad de que órgano superior revise las decisiones que ponen fin al proceso.

Porque al final, cuando la SCJN determina que víctimas de delitos cometidos por adolescentes tienen derecho a impugnar sentencias absolutorias corrigiendo restricción legal que solo permitía recursos a favor del acusado, queda claro que el fallo restablece igualdad procesal garantizando que las personas afectadas también tengan acceso a revisión judicial efectiva cuando consideran que hubo errores en la valoración de pruebas o violaciones al debido proceso sin importar la edad del imputado.

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